Estimado Administrador de Fincas,

Le informamos sobre la obligación de las Comunidades de Propietarios relativas a la Prevención de Riesgos Laborales y en particular a la obligatoriedad de cumplir con la coordinación de actividades empresariales.

Informarle que una Comunidad de Propietarios, sin trabajadores propios, pero en la que concurren distintas empresas para la prestación de diversos servicios (limpieza, mantenimiento, reparación, etc.), a efectos del RD 171/2004, tiene la consideración de Empresario titular del centro de trabajo y, por tanto debe cumplir con las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales.

La Comunidad de Propietarios, sin trabajadores propios, tiene el deber de informar, a los otros empresarios y/o trabajadores autónomos concurrentes, sobre los riesgos propios del centro de trabajo (comunidad) que puedan afectar a actividades desarrolladas por ellos.

Deben informar sobre las medidas de prevención de los riesgos existentes y las medidas de emergencia. La información deberá ser suficiente y proporcionada antes del inicio de las actividades; y/o cuando se produzcan cambios en los riesgos propios del centro de trabajo.

ARXIDUC PREVENCIÓN es una entidad homologada como Servicio de Prevención Ajeno con el nº de acreditación por la autoridad laboral nº 05/1999, para poder dar cumplimiento a la anterior normativa. ARXIDUC cuenta con los medios necesarios para dar respuesta a sus necesidades empresariales y el trabajo técnico para una correcta implantación consiste en:

  • Visita de un Técnico de Prevención de Riesgos Laborales a la Comunidad de Propietarios para evaluar los riesgos de las zonas comunes.
  • Elaboración y entrega de la documentación para realizar la coordinación empresarial con empresas/autónomos que realicen trabajos en la Comunidad de Propietarios.

Todo ello por un coste anual de 183,92.-€ IVA incluido.

Nos ponemos a su disposición para asesorarle sobre cualquier duda o consulta.

971764930 / www.arxiduc-prl.com / xmarques@arxiduc-prl.com