Desde Arxiduc Prevención queremos informarle sobre el reciente cambio en el Real Decreto 486/1997 sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, incluyendo una nueva Disposición adicional única que establece lo siguiente:

Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

  1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
  3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
  4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2.

El empresario deberá llevar a cabo las siguientes medidas preventivas para proteger a las personas trabajadoras:

  • Prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
  • En el caso de un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas establecidas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, es obligatorio la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
  • En exposición a temperaturas elevadas:
  • Limitar las tareas pesadas que requieran un gasto energético elevado.
  • Proporcionar agua potable en las proximidades de los puestos de trabajo.
  • Dotar a las personas trabajadoras de indumentaria ligera y transpirable, preferentemente en colores claros y evitando elementos como serigrafía, plastificados, u otros elementos que dificulten la transpiración.
  • Habilitar zonas de sombra o locales con aire acondicionado para el descanso de los trabajadores.
  • Limitar el tiempo o la intensidad de la exposición, haciendo rotaciones de tarea siempre que haya sitios con menor exposición que lo permitan.
  • Adaptar las actividades a la exposición solar y a las características del trabajador, especialmente en las nuevas incorporaciones.
  • Planificar las tareas más pesadas en las horas de menos calor, adaptando, si es necesario, los horarios de trabajo.
  • Aumentar la frecuencia de las pausas de recuperación (cada hora, por ejemplo).
  • Informar a los trabajadores sobre los riesgos relacionados con el calor, sus efectos y las medidas preventivas y de primeros auxilios que hay que adoptar.

Si tienen alguna consulta o necesitan asesoramiento adicional, no dude en contactar con nuestro Departamento Técnico.

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