Aun cuando no lo hagamos en papel, sino en soporte electrónico, admitido también siempre y cuando los datos almacenados conserven fielmente su contenido original, la Administración manifiesta que los empresarios y profesionales tienen el deber de conservar durante el plazo fijado en la normativa la documentación en prevención propia y de sus contrataciones.

¿Pero, cómo saber qué documentos conservar?¿Durante cuánto tiempo?

La abundante normativa recogida en el Código Civil, el Estatuto de los Trabajadores o en la Ley General Tributaria, entre muchas otras disposiciones, establece diferentes periodos de conservación de documentos, lo cual obliga a las empresas a retener documentación durante periodos variables de tiempo. En ocasiones, un mismo documento puede ser útil para diferentes tipos de acciones, sujetas a diferentes periodos de prescripción.

DOCUMENTACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES

· Concierto con el Servicio de Prevención

· Plan de Prevención

· Planificación de la Actividad Preventiva o Plan de Emergencia

· Documentación sobre información y formación a los trabajadores.

· Evaluación de Riesgos;

· Relación de accidentes de trabajo

· Expedientes de accidentes laborales o enfermedades profesionales.

Obligación conservar la documentación: Mínimo 5 años.

· Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales prescriben a los 5 años si son muy graves (artículo 4.3 de la LISOS). No obstante, es recomendable guardarla durante el periodo mínimo de 6 años que establece el artículo 30 del Código de comercio.

FUENTE: Prevencionar/ASPA